jueves, 6 de diciembre de 2018

Evolución Histórica del Trabajo


-Evolución Histórica del Trabajo

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.
Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo.
Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.
Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades “el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:
·         El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).
·         El poder de la Iglesia Católica.
También existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su
Existencia y le den 
valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguientes:
·         Maestro.
·         Oficiales y ayudantes. (Asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)
El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir más de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.
Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones)
Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.
Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.
Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias más importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.
Período de Industrialización y Capitalismo:
Leyes Destinadas a la Protección de la Mujer y el Menor
En América, el amparo de la mujer y el menor se concreta también en las leyes dictadas por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del presente siglo pudiendo citar a modo de ejemplo la ley argentina del 14 de octubre de 1907, la ley chilena de contrato de trabajo del 8 de septiembre de 1924 estableciendo como edad mínima 14 años; ColombiaGuatemala, Perú y México regulan las jornadas del menor en un período nunca mayor de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duración variable. La prohibición de trabajo nocturno para los menores de 18 años, en Brasil (Código de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley de trabajo prohíbe el trabajo de los menores en ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la preocupación del legislador americano por defender la mano de obra infantil de las distintas naciones. Igual podría decirse la legislación protectora de la mujer, que se dicta ordinariamente en los países de América durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibición de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajos peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o para la vida del feto; y, en fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres, es norma habitual de la legislación americana del período señalado.

lunes, 16 de abril de 2018

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO UNIDAD I 2DA. PARTE




PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
UNIDAD I 2DA. PARTE

A.-Principios del derecho del Trabajo

1.- Libertad de Trabajo. Limitaciones. El despido masivo. La reducción de Personal. Libertades complementarias a la libertad de trabajo.
Artículo 30 LOTTT “Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ella se entiende en (2) sentidos: 1.- Comprende el derecho de ejercer cualquier actividad u ocupación no prohibida por la ley. 2.- Supone la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio. Nadie podrá ser obligado por la fuerza, a trabajar por la fuerza contra su voluntad.
Limitaciones Art. 31 ejusdem: Esta norma tipifica las  excepciones a la libertad de trabajos, decir los casos en que podrá impedirse el trabajo cuando existan causas superiores o cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta ley, podrá impedirse el trabajo.
 Despido Masivo Art.95 Esta norma establece de manera porcentual cuando el despido se considera masivo, siendo un número igual o mayor al diez (10 %) de la nómina de los trabajadores de una empresa, es decir cuanto mayor sea la empresa, más cantidad de despidos exige la ley. Ejem: una empresa con menos de 50 trabajadores sino llegan a diez trabajadores despedidos no se considera despido masivo.
Art. 148 LOTTT El artículo in comento establece la reducción de personal por motivos económicos o técnicos. Para ello se debe seguir un procedimiento fijado en el art. 149 ejusdem
2.-El trabajo como derecho y como deber Art. 26 LOTTT. El trabajo es un derecho y también es un deber. El trabajo es el principal elemento de la producción y que esta última es factor indispensable para el progreso económico-social de los pueblos. Por otra parte, si el trabajo es un hecho social, lógicamente también realiza una función social, ya que su objeto no es solo la creación de bienes necesarios para la satisfacción de necesidades individuales, sino satisfacción de necesidades del grupo social. De aquí que el trabajo constituye un deber social al cual está obligado todo individuo.
Prohibición de no discriminación Art. 21 y 290 LOTTT.  Implica la prohibición de que exista una desigualdad de trato por razón de sexo, edad, estado civil, políticas nacionalidad, personas con discapacidad que menoscabe el derecho al trabajo.
Porcentaje de trabajadores venezolanos. Art. 27 y 28 LOTTT. Excepciones. El 95 % o más de los trabajadores/as al servicio de un patrono con un mínimo de 10 en sus nóminas deben ser venezolanos/as. Excepciones. Esta misma norma establece excepciones contempladas en el Art 28 numerales 1 al 4
3.- El Orden Público en materia laboral Art 2º LOTTT y 6º CCV. El carácter de orden público del Derecho Laboral Art. 2º LOTTT tienen carácter de orden público. Este carácter está basado en los principios protectorios y el interés social que informan las normas. ¿Por qué son de orden público? Son de orden público por qué no pueden ser cambiadas por las partes (patronos o trabajadores), es decir no pueden ser alteradas por la voluntad de las partes y por lo tanto son irrenunciables. Son de orden público “porque no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres” Art 6º CCV. A sí rige este principio en el Derecho común con una justa concordancia con el Art. 2º LOTTT.
                                                
B.- Principios de Interpretación.

 a.) Principio In Dubio Pro operario

  b.) Máxima de la Norma más favorable o Principio de favor                                                                                                                     
 c.) Principio de la Conservación de la Condición laboral  más beneficiosa.  
        
a.)  Principio In Dubio Pro Operario: Este principio informa que en caso de razonable duda acerca de la interpretación que debe atribuirle a una norma de carácter laboral, susceptible de entender de diversas formas, al aplicador de la misma, debe preferir la que  más favoreciere al trabajador
Este principio no es exclusivo del Derecho del trabajo, pues en diversas ramas del Derecho igualmente se pretende proteger al más débil en la relación jurídica. En el derecho común (derecho civil) en caso de duda Acreedor- Deudor deberá decidirse a favor del deudor<< in dubio pro debitoris>>. En el derecho penal, deberá decidirse a favor del reo <<in dubio pro reo>>; en el ámbito del derecho tributario rige el principio << in dubio contra fiscum>>; en el derecho mercantil en particular en el área de los seguros terrestres, rige el principio que en caso de duda o ambigüedad en la aplicación de una norma, incluida en el contrato de seguro (asegurador-asegurado), deberá interpretarse a favor del asegurado<< in dubio pro asegurado>>, en los seguros marítimos no, porque existe un poder de negociación que se presume en los asegurados.
b.)  Máxima de la Norma más favorable o principio de favor( conflicto entre 2 normas) : Este principio supone que en caso de un potencial conflicto de normas, ambas con aptitud para regular un determinado supuesto, deberá preferirse aquella que más favoreciere al trabajador. Pareciere ser sencillo, pero en la práctica genera dudas, por lo tanto se deben observar las siguientes reglas:
·         El aplicador de la norma deberá tomar en consideración las normas en potencial conflicto y no su efecto económico. NO SE DEBE CAER EN UN JUICIO DE VALOR ECONÒMICO.
·         La decisión debe tomarse en consideración a los motivos objetivos que inspiraron la respectiva norma (espíritu-propósito-razón) y no tomar en consideración al criterio objetivo del interesado.
·         El aplicador de la norma deberá tomar en consideración, a pesar de su evidente dificultad en la práctica, no el interés del trabajador en particular (aislado) sino al de toda la comunidad laboral.
·         Según algunos autores, la norma de rango inferior (norma de rango convencional) debe ser aplicada con primacía frente a la de rango superior (rango legal) cuando existiere plena certeza de que efectivamente es más favorable al trabajador, siempre y cuando la norma de rango inferior no estuviere viciada de nulidad y no contraríe la norma de rango superior. 
c.)   Principio de Conservación de la Condición laboral más beneficiosa: En este caso no se trata de un aparente conflicto de norma donde sería aplicable el principio de favor, ni de diversas interpretaciones derivadas de una norma vigente en la cual se impondría el principio in dubio pro operario, sino de aquellas situaciones reconocidas anteriormente, amparadas por el derecho vigente en un tiempo anterior, y que deben ser respetadas y mantener plena vigencia en virtud de resultar más favorables al trabajador que el nuevo régimen aplicable , en principio derogatorio del que le antecede. En otros términos, la a aplicación de este principio impone la “CONSERVACIÒN” de un régimen abrogado toda vez que aquel que le deroga desmejora las condiciones laborales disfrutadas por el trabajador bajo la vigencia del régimen anterior.
El profesor Osvaldo Montero de San Vicente extrae (2) consecuencias: “La ley posteriori deroga a la anterior” 1.- La primera es que el principio general de << lex posteriori derogat priori>>, admite una excepción por lo menos en el ámbito del Derecho del Trabajo; es decir la “ley posteriori no deroga a la anterior que fuere más favorable. 2.- la  segunda es que las normas de los  Convenios de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT) ratificadas constituyen, como toda norma laboral, mínimos que pueden ser mejoradas por una norma incluso de categoría inferior tal como el Reglamento o la Convención Colectiva (leer y analizar el Convenio Nº 87 de la OIT) relativo a la libertad sindical numeral 2º de su artículo 8º, se evidencia que estamos en presencia de un claro ejemplo de consagración del principio bajo análisis (conservación de la condición más favorable o beneficiosa) Otro ejemplo: la norma contenida en el art. 511 LOT (derogada), actualmente el art. 434 LOTTT. Acá se nota que este principio luce lógico si consideramos que el ordenamiento jurídico   tiene como objetivo primordial proteger al trabajador, a través de normas que consagran condiciones mínimas irrenunciables, de cumplimiento obligatorio y, por tanto, inderogables por acuerdo entre las partes.
PRINCIPIO DE LA PRESCRIPCIÓN. Acciones provenientes de accidentes o enfermedades del trabajo (5) años. LOPCYMAT. Art. 9
Prescripción de las acciones LOTTT. Establece (2) plazos: a.-) acciones por reclamo por prestaciones sociales (10) años Art. 51
b.) El resto de las acciones (5) años: utilidades, vacaciones, salarios no pagados, indemnización etc.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Art. 52 LOTTT
C.- LAS PERSONAS EN EL DERECHO LABORAL
1.- EL TRABAJADOR
Art. 35 LOTTT Definición de trabajador/a dependiente
Art 36 LOTTT Definición trabajador/a no dependiente
Art. 37 LOTTT Trabajador/a de dirección
Art. 38LOTTT Trabajador/a inspección y trabajador/a de vigilancia
Art. 5 LOTTT   Cuerpos Armados (excepciones)
2.- EL PATRONO
Art. 40 LOTTT Definición de Patrono/a
Art. 41-42-43-45 LOTTT Representante del Patrono/a
Art 46 LOTTT Grupo de Entidades de Trabajo
Art. 47-48 LOTTTTercerización
Art. 49-50 Contratista. Responsabilidad solidaria.
Art. 50 LOTTT Obra inherente o conexa

lunes, 26 de marzo de 2018





NOCIONES DEL DERECHO LABORAL UNIDAD I

Derecho Laboral

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades  humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.

El Derecho de Trabajo

Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Según Eugenio Pérez Botija: Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado.
Gallar Folck: Conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de trabajo entre patronos y obreros y además otros aspectos de la vida de estos últimos.
Dr. Rafael Caldera: Conjunto de normas jurídicas que se aplican al trabajo como HECHO SOCIAL.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo

Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.
Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado

Fuentes del Derecho Laboral

La Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos. 
Convención Colectiva: es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
  Es decir que la Convención Colectiva de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, entre otros, mientras dure su vigencia.
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. 

Denominaciones del Derecho del Trabajo

El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.

Características del Derecho del Trabajo

·         Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
·         Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
·         Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
·         Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
·         Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Objeto del Derecho del Trabajo:

·        1.- Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
·    2.- Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
·       3.- Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.

Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.

El Trabajo como hecho social

El trabajo es un hecho que lleva al hombre a mancomunarse con los demás para así realizarlo mejor y mejor satisfacer sus necesidades; y esa mancomunidad que se traduce por sociabilidad es la base esencial del progreso cultural, económico y social de los pueblos. El trabajo conduce, pues, a la sociabilidad humana, y de consiguiente, es un hecho social: el hecho social trabajo; tan primordial e importante para la vida de los pueblos, que el Estado se ha visto precisado a reglar por medio de leyes ese hecho.
La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.TTT.), establece:
"El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado…"
Art. 89 CRBV “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…”

El Carácter de orden público del Derecho Laboral.

Las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo tienen carácter de orden público tal carácter se encuentra en íntima correspondencia con el principio protector y el interés social que informan las normas de trabajo. El orden público constituye la regla general y estas a su vez conforme al artículo 6 del Código Civil, no pueden ser modificadas, relajadas o renunciadas por convenios particulares.
En materia del trabajo, ocurre lo contrario de lo que acontece en el Derecho Común, en el cual la ley constituye una norma supletoria de la voluntad de las partes. Acá se permite que la voluntad de las partes modifique el contenido de la norma legal. Es decir, “NO PUEDEN SER RELAJADOS POR ACUERDO PRIVADO ENTRE LAS PARTES”, trabajadores o patronos, simplemente no pueden ser negociables dado su carácter de ORDEN PÙBLICO (Sentencia No. 02762 de Sala Político Administrativa, Expediente No. 16491 de fecha 20/11/2001 Tema: orden público…

La Organización Internacional del Trabajo (OIT). Origen, estructura y funcionamiento.

El inicio.

La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.

La OIT estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con gran ímpetu impulsó la adopción de 9 Convenios Internacionales del Trabajo y 10 Recomendaciones en menos de dos años.

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”

lunes, 19 de febrero de 2018



EL RECURSO EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE DEL SUBPROYECTO COMPUTACIÓN.


Es preciso señalar, apreciado profesor Jorge l. Quintero, que en el despliegue de esta tarea y a modo de finalizar con el subproyecto de Computación, como una herramienta en el proceso de enseñanza-aprendizaje podemos entrar a consideración varios aspectos muy importantes.

El desarrollo de la informática ha revolucionado el mundo a todos los niveles de la sociedad, sobre todo en el ámbito de la educación lo que lleva al uso de técnicas, métodos y recursos que elevan la calidad y flexibilidad del proceso de enseñanza y aprendizaje. La utilización de las tecnologías de la información, constituye uno de los elementos clave para el desarrollo de la educación moderna.

El dominio de las diferentes aplicaciones y de las herramientas informáticas, contribuyen a un aprendizaje desarrollador por parte del docente e igualmente estimula en el estudiante a la autogestión del aprendizaje, lo que se denomina e-learnig.

Con la introducción de este subproyecto el cual usted sabiamente dirige, nos facilitó las diferentes herramientas y ayudó a sí a consolidar aún más nuestros conocimientos en materia de informática.

Los que nos dedicamos a la enseñanza- aprendizaje, nos abrió el camino, ya que a través de las diferentes aplicaciones podemos emplear recursos, formatos, etc. e igualmente agiliza la comunicación y las actividades.

Como profesionales tanto en la educación como en el derecho, tiene mucha importancia las diferentes aplicaciones de almacenamiento como son: GOOGLE DRIVE, MICROSOFT ONE DRIVE, DROPBOX, MEGA entre las cuales algunas  solo almacenan. Por otro lado tenemos el SOUNCLAD, descargando imágenes, videos, audios en la NUBE.

Para consultas e información que son de nuestro interés tales como: SITE, WIX, JIMDO,  formando en ellos BLOGS, así como también tenemos el SCRIB, que nos permite enviar materiales o colocar guías de interés. De igual manera tenemos esta otra aplicación el OPEN JOURNAL SYSTEM o por sus siglas “ OJS” donde se pueden consultar revistas electrónicas relacionadas con el DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL, de manera que podemos realizar consultas, utilizando el derecho comparado. Nuestras universidades como la UCV, ULA UC, LUZ, USB e igualmente nuestra casa de estudio UNELLEZ también posee revistas electrónicas. También se nos recomendó LA BIBLIOTECA VIRTUAL de las anteriores universidades señaladas.

Existe otra aplicación señalada por el Prof. Jorge, llamada PREZI (ZOOM), para crear videos (presentaciones), el COURCERA, MIRIADAX, aplicaciones empleadas para la realización de cursos en diferentes áreas.

Por último, una de las herramientas más importantes, la creación de BLOG por medio de aplicaciones GOOGLE BLOGGER Y WORD PRESS, herramientas fundamentales en la comunicación informática y que nos proporciona conocimientos, intercambios de conocimientos y mayor preparación en los diferentes aspectos de nuestra vida profesional.

En conclusión podemos apreciar, que el avance de la tecnología de la información no es ajeno al derecho, muy por el contrario, en esta sociedad dinámica, las leyes igualmente sufren cambios para adaptarse a las mismas. Es de  todos conocidos que como abogados somos muy reacios a la tecnología, por la razón que nos caracteriza en ser muy celosos y cuidadosos en nuestros conocimientos, pero tenemos un reto y para ello me refiero a una herramienta que hasta ahora no había sido muy explorada  por nosotros como son los llamados BLOG, que son sitios Web que recopilan textos o artículos de manera cronológica de unos o varios juristas que nos permiten un mayor alcance e intercambio de información en el área jurídica, y acceder a jurisprudencias, dictámenes, opiniones, criterios, etc.

A MANERA DE REFLEXIÓN

Desde las escuelas y facultades de derecho no debemos quedarnos atrás, porque estaríamos dejando ir una de las más grandes oportunidades que nos ofrece el mundo de la tecnología.



Evolución Histórica del Trabajo

-Evolución Histórica del Trabajo El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo ...